- 01-09-2010
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Presupuesto 2011: Crean un Fondo Fiduciario de Reparación Histórica del IPAUSS
10:31 | El proyecto de Presupuesto 2011 que el Gobierno elevó a la Legislatura una Comisión Especial de Evaluación de la Ley Provincial 676 para evaluar los montos adeudados al IPAUSS y establecer esquemas de pago alternativos. Además se busca crear el Fondo Fiduciario para la Reparación Histórica del Sistema Previsional y Asistencial cuyo objeto es cancelar las deudas que el Poder Ejecutivo Provincial asumió en virtud de la Ley 478, de creación del Fondo Residual y que asciende a unos 208 millones de dólares.
La Comisión Especial de Evaluación de la Ley Provincial 676 estará integrada por el presidente del IPAUSS, dos representantes de la Legislatura Provincial integrantes de la Comisión de Salud y Previsión, y dos representantes del Poder Ejecutivo Provincial. Y se invitará a que se incorporen los Municipios, con un representante cada uno; y a los
directores del Instituto, que quieran integrarla.
La Comisión deberá constituirse dentro de un plazo máximo de 10 días desde la promulgación de la presente por convocatoria del Presidente de la Comisión de Previsión Social y tendrá las siguientes responsabilidades:
a) Evaluar montos adeudados.
b) Establecer esquemas de pago alternativos.
c) Determinar montos girados por recupero del Fondo Residual ley 478
d) Deberá emitir dictamen fundado sobre la continuidad o reformulación de la norma, dentro de los noventa (90) días hábiles de la promulgación de la presente.
e) Establecer mecanismos de funcionamiento y periodicidad
También se declara sujeta a consolidación la deuda previsional y asistencial que al día de la fecha mantiene el Poder Ejecutivo Provincial con el IPAUSS. Dentro del plazo de noventa días hábiles, y a través del Ministerio de Economía deberá determinarse el importe total adeudado el que deberá ser certificado por el Tribunal de Cuentas de la Provincia.
Y se crea el Fondo Fiduciario para la Reparación Histórica del Sistema Previsional y Asistencial cuyo objeto es cancelar las deudas que el Poder Ejecutivo Provincial asumió en virtud de la Ley 478 y modificatorias las que serán determinadas por la comisión creada mediante el artículo 31 de la presente Ley y las que surjan de la consolidación de deudas conforme a los estipulado en el artículo 32 de la presente
El Fondo Fiduciario se integrará con los siguientes recursos:
a) Los fondos que a partir del 1 de Enero de 2011 se liberen con motivo de la adhesión de la Provincia al Plan de Desendeudamiento Nacional establecido por Decreto P.E.N. 660/10
b) El 15% del canon de renegociación de permanencia en el área de las empresas que renegocien sus concesiones hidrocarburíferas actuales en el marco del Decreto Provincial 512/10, cada vez que dicha situación se produzca
c) El 15% del canon extraordinario de producción que integren las empresas que renegocien sus concesiones hidrocarburíferas actuales en el marco del Decreto Provincial 512/10
d) Los fondos que surjan de la toma de empréstitos por parte de la Provincia y que tengan como destino cancelar total o parcialmente la deuda con el IPAUSS.
e) El 100% de los importes que transfiera el Banco de la Provincia de Tierra del Fuego al Tesoro de la Provincia en concepto de utilidades, por aplicación del Art 6 inc d de la Ley Territorial 234 y sus modificatorias
f) A partir del ejercicio fiscal 2012 el 10% de lo recaudado en concepto de Tasas Retributivas de Servicios establecidas según artículos 9 y 9bis de la Ley 440.
g) los recursos obtenidos como resultado de la administración financiera del fondo
h) La partida específica que anualmente pueda fijar el Presupuesto General de la Provincia.
i) Los recursos provenientes de los estipulado en el artículo 35 de la presente Ley.
directores del Instituto, que quieran integrarla.
La Comisión deberá constituirse dentro de un plazo máximo de 10 días desde la promulgación de la presente por convocatoria del Presidente de la Comisión de Previsión Social y tendrá las siguientes responsabilidades:
a) Evaluar montos adeudados.
b) Establecer esquemas de pago alternativos.
c) Determinar montos girados por recupero del Fondo Residual ley 478
d) Deberá emitir dictamen fundado sobre la continuidad o reformulación de la norma, dentro de los noventa (90) días hábiles de la promulgación de la presente.
e) Establecer mecanismos de funcionamiento y periodicidad
También se declara sujeta a consolidación la deuda previsional y asistencial que al día de la fecha mantiene el Poder Ejecutivo Provincial con el IPAUSS. Dentro del plazo de noventa días hábiles, y a través del Ministerio de Economía deberá determinarse el importe total adeudado el que deberá ser certificado por el Tribunal de Cuentas de la Provincia.
Y se crea el Fondo Fiduciario para la Reparación Histórica del Sistema Previsional y Asistencial cuyo objeto es cancelar las deudas que el Poder Ejecutivo Provincial asumió en virtud de la Ley 478 y modificatorias las que serán determinadas por la comisión creada mediante el artículo 31 de la presente Ley y las que surjan de la consolidación de deudas conforme a los estipulado en el artículo 32 de la presente
El Fondo Fiduciario se integrará con los siguientes recursos:
a) Los fondos que a partir del 1 de Enero de 2011 se liberen con motivo de la adhesión de la Provincia al Plan de Desendeudamiento Nacional establecido por Decreto P.E.N. 660/10
b) El 15% del canon de renegociación de permanencia en el área de las empresas que renegocien sus concesiones hidrocarburíferas actuales en el marco del Decreto Provincial 512/10, cada vez que dicha situación se produzca
c) El 15% del canon extraordinario de producción que integren las empresas que renegocien sus concesiones hidrocarburíferas actuales en el marco del Decreto Provincial 512/10
d) Los fondos que surjan de la toma de empréstitos por parte de la Provincia y que tengan como destino cancelar total o parcialmente la deuda con el IPAUSS.
e) El 100% de los importes que transfiera el Banco de la Provincia de Tierra del Fuego al Tesoro de la Provincia en concepto de utilidades, por aplicación del Art 6 inc d de la Ley Territorial 234 y sus modificatorias
f) A partir del ejercicio fiscal 2012 el 10% de lo recaudado en concepto de Tasas Retributivas de Servicios establecidas según artículos 9 y 9bis de la Ley 440.
g) los recursos obtenidos como resultado de la administración financiera del fondo
h) La partida específica que anualmente pueda fijar el Presupuesto General de la Provincia.
i) Los recursos provenientes de los estipulado en el artículo 35 de la presente Ley.